ANTECEDENTES HISTRICOS DE UNA REALIDAD ACTUAL. Joaqun Zejalbo Martn, Notario de Lucena CrdobaNIHIL NOVUM SUB SOLE NDICE Resumen. Imgenes. I. La Edad Media y sus precedentes. II. El Concilio de Trento y sus consecuencias. III. La Revolucin Francesa y la Codificacin. IV. El Matrimonio ante Notario en la actualidad. Notas. RESUMEN. Desde que una Decretal del Papa Alejandro III, fechada en 1. EL MATRIMONIO ANTE NOTARIO ANTECEDENTES HISTRICOS DE UNA REALIDAD ACTUAL. Joaqun Zejalbo Martn, Notario de Lucena Crdoba NIHIL NOVUM SUB SOLE. Amigo, eres lo maximo que exelentes libros sono fuera por tu trabajo, no sabria tanto de derecho, gracias tu esfuerzo se ve reflejado en los nuevos abogados del. 6 CONTROL DE CONVENCIONALIDAD 3. EVOLUCIN DE LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE IDH PRECISIONES CONCEPTUALES Desde el caso Almonacid Arellano vs. Chile, la Corte IDH ha. RESUMEN. Los derechos humanos son por naturaleza evolutivos y expansivos. La dinmica de los derechos humanos crea diversas interaccionesinteracciones entre el. Corpus Iuris Canonici, el notariado occidental ejerci durante la Edad Media, en mayor o menor medida, dicha potestad. Lo anterior se regul en el derecho territorial castellano Las Partidas, 1. Ley LXXXV, ttulo XVIII, Partida III, contienen un modelo de escritura de matrimonio ante escribano pblico. La celebracin del Concilio de Trento, donde se pens en el notario como testigo autorizado del matrimonio, no recogindose finalmente, pudo haber sido el fin de una actuacin. Sin embargo, en los siglos XVI, XVII, XVIII y XIX las minoras religiosas, catlicas, protestantes u otras, recurrieron en diversas ocasiones al notariado para contraer matrimonio. Prctica internacional mexicana. La Constitucin mexicana y el derecho internacional de los derechos humanos The Mexican Constitution and the International Human. Finalmente, las legislaciones matrimoniales de Amrica tanto del Sur, del Centro, como del Norte, han recogido desde el Siglo XIX hasta la actualidad una realidad ya existente que tiene una raz antigua. En Europa, en la actualidad, slo Noruega, desde 1. La figura se ha expresado tambin en la literatura, en la msica y en la pintura. El matrimonio ante notario tambin est regulado en la legislacin de casi todos los pases del Norte de frica as como en Irn. En el curso del trabajo tambin nos hemos encontrado con antecedentes histricos del divorcio ante notario que igualmente se mencionan. Imgenes. La miniatura que a continuacin se reproduce ha sido publicada por la Doctora Kathleen Nieuwenhuisen, Historiadora del Arte y Profesora de la Universidad de Utrech, Pases Bajos, en el Apndice de Ilustraciones, figura 8, de su trabajo The Consent in Pictures. Marriage Representations in Medieval Manuscripts of The Liber Extra 1. Roma entre el da 2 y 5 de marzo de 2. Tanto la conferencia como el apndice son libremente consultables en las pginas web que a continuacin se reproducen, correspondientes al Archivo Institucional de la Universit degli Studi Roma Tre, Arc. Adi. A, Archivo Abierto del Ateneo. Kathleen2. 0Nieuwenhuisen. Kathleen Nieuwenhuisen, Appendix. I. LA EDAD MEDIA Y SUS PRECEDENTESEn la historia del matrimonio en Occidente es fundamental partir de la situacin que se produce como consecuencia del nacimiento y desarrollo del Cristianismo en el mundo romano antiguo. La Iglesia naciente acept la realidad del matrimonio romano que ya en aquella poca era esencialmente consensual, dependiendo de la affectio maritalis. En el siglo IV la Iglesia comenz a elaborar una liturgia matrimonial propia, que sin ser presentada como obligatoria, se practicaba habitualmente, no existiendo ninguna forma especial, sin requerirse la presencia de sacerdote para la validez del matrimonio, que fue considerado un contrato informal, calificndose en la Edad Media como un contratum personarum. Actualmente, en el canon 1. Cdigo de Derecho Cannico se utiliza la expresin foedus alianza y contractus para referirse al matrimonio. En Espaa y en la Galia se practic la llamada bendicin del tlamo nupcial para garantizar la fertilidad de la pareja y ahuyentar los malos espritus en el hogar familiar. El romanista Juan de Churruca, recientemente desaparecido, escriba que segn un escrito apologtico a finales del siglo II los cristianos se adaptaban a los usos del pas en el que viven, casndose como todos, no existiendo en esta poca liturgia uniforme. Los primeros textos que mencionan una ceremonia litrgica especficamente cristiana datan del siglo IV. Segn el historiador del derecho Jean Gaudemet autor de la imprescindible obra de alta divulgacin El matrimonio en occidente la bendicin de los novios con ocasin de su promesa no est atestiguada en la poca antigua, solo apareci en occidente en el siglo XII al desear la Iglesia rodear la celebracin de ritos religiosos. El sentido del trmino sacramento, calificando el matrimonio, fue precisado progresivamente. Est falta de forma esencial del matrimonio desapareci en la Iglesia oriental como consecuencia de la legislacin imperial bizantina que exiga la presencia del sacerdote para la vlida celebracin del matrimonio desde la novella 8. Emperador bizantino Len IV, el Filsofo, 8. En la alta edad media la regulacin del matrimonio pasa a ser fundamentalmente de origen religioso la razn est en su consideracin sacramental. De todas formas, el matrimonio es una institucin que siempre ha precisado una regulacin. Reproducimos a continuacin las evidentes razones que expone la historiadora Amalia Zomeo Es comn a todas las sociedades humanas el desarrollar un conjunto de convenciones, normas o prohibiciones alrededor del matrimonio con el objetivo fundamental de encauzar la reproduccin de la sociedad a travs de una institucin considerada como legal y socialmente vlida, es decir, a travs de un matrimonio realizado dentro de un cdigo de comportamiento colectivo. Es una singularidad del derecho romano el admitir en la poca clsica que el matrimonio se formaba en un solo trazo, pero en la baja Edad Media reaparece la formacin del matrimonio en dos momentos consecutivos matrimonio por palabra de futuro o promesa de matrimonio, desposatio, y matrimonio por palabra de presente, que ya es real y verdadero matrimonio, nuptiae. Dicho matrimonio presente poda ser formal o no formal, es decir, clandestino. A su vez, el matrimonio no formal poda ser probado, entre otros medios, por la cohabitacin, dando lugar a los llamados matrimonios presuntos. La promesa de matrimonio futuro, seguida de la cpula, supona la perfeccin del matrimonio. Escribe la historiadora italiana Lombardi que a partir del ao mil la Iglesia comenz a ejercitar la propia competencia en materia matrimonial, no para sustraerla al poder temporal, que no tena ninguna jurisdiccin. El matrimonio era un negocio privado que solo interesaba a las respectivas familias. Las amonestaciones se generalizan a partir del cuarto Concilio de Letrn, 1. Sin embargo, dichos requisitos no eran necesarios para la validez del matrimonio, solo afectaba a la licitud, pudindose imponer penas cannicas. El carcter sacramental del matrimonio es sancionado en el Concilio Ecumnico de Lyn de 1. Al no requerir el matrimonio ninguna formalidad esencial se planteaba el problema de su clandestinidad, los matrimonios clandestinos fueron considerados una autntica plaga. Tanto Cervantes como Shakespeare hacen referencias en sus obras a los matrimonios clandestinos, concepto, que segn indica Aznar Gil, no es unvoco. Para evitar el inconveniente mximo del sistema matrimonial existente en la Europa Occidental, una Decretal del Papa Alejandro III, fechada en 1. Liber IV, ttulo IV, capitulo II, del Corpus Iuris Canonici, declar que el matrimonio podra ser contrado vlidamente ante Notario. Dicha Decretal, Licet praeter solitum, erauna respuesta papal a una consulta efectuada por el Arzobispo de Salerno, Italia, deca literalmente presente scilicet sacerdote aut etiam notario sicut etiam in quibusdam locis ad huc observatum, en presencia de un sacerdote o incluso de un notario, como suele hacerse en determinadas regiones. El Liber IV forma parte del Liber Extra, redactado en 1.